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I.3o.C.477 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR TRES DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1403

Precedentes

Amparo en revisión 508/2004. Sandra Hoffner Acosta. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 220, con el rubro: " NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ."

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