XXVI.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA DEMANDA NO OPERA LA CONFESIÓN FICTA, SINO DEBE TENERSE POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1398
De los artículos
266 y 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
se desprende que, por regla general, la falta de contestación parcial o total de la demanda produce el efecto de tener por confesados fictamente los hechos respecto de los que se guardó silencio pero, por disposición expresa de la parte final del citado artículo 268, el principio general referido no opera cuando, entre otros, se está en presencia de asuntos que afecten las relaciones familiares y el estado civil de las personas, caso en el cual los efectos procedimentales que han de darse en el supuesto de que la demandada no conteste la demanda, o produzca su contestación guardando silencio o evadiendo la respuesta a determinados hechos, invariablemente será tenerla por contestada en sentido negativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2004. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: David Orozco Peraza.