Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178756

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.13o.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
178756
Clave de tesis
I.13o.A.36 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1394

DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, NO DEPENDE DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SINO DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1394

Precedentes

Amparo en revisión 381/2002. Sun Roof de México, S.A. de C.V. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Nota: Por ejecutoria del 23 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 178756