XX.1o.188 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1377
El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas establece: "El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.-En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes.-En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.". De la anterior transcripción se advierte que existe la obligación de suplir la deficiencia de la queja en todos los asuntos del orden familiar; luego, es incuestionable que en los casos de divorcio necesario invariablemente se afecta a la familia, por lo que en esas condiciones es evidente que, dada la importancia social que el Constituyente le otorgó en el artículo
4o. de la Constitución Federal
, y para no perjudicarla con motivo de una inadecuada defensa por alguna de las partes, en los asuntos relativos a la disolución del vínculo matrimonial, deberá suplirse la deficiencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2004. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.