P./J. 16/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACTO POR EL CUAL LA LEGISLATURA DE UN ESTADO DECLARA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO PUEDE SER ANALIZADO EN ESA VÍA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1089
El acto por el cual la Legislatura de un Estado declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de un Municipio es susceptible de ser analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional, toda vez que aun cuando fue dictado por el Congreso de la entidad como una medida cautelar dentro del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, aquel acto puede estudiarse independientemente del citado procedimiento, ya que por sí mismo y desde el momento en que entró en vigor afectó de manera inmediata y directa al Ayuntamiento en su integridad, impidiendo la continuidad en el ejercicio de sus funciones de gobierno, y tal afectación no podrá ser reparada al momento del dictado de la sentencia, en atención a que los fallos emitidos en aquella vía no pueden tener efectos retroactivos; máxime si el Ayuntamiento del Municipio actor se encuentra suspendido desde que tal acto entró en vigor, pues ante la indeterminada duración de la medida cautelar, de facto se convierte en una desaparición del Ayuntamiento.
Precedentes
Controversia constitucional 43/2004. Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Estado de Oaxaca. 9 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número 16/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.