VI.2o.A. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INOPERANCIA DE LOS QUE INTRODUCEN CUESTIONAMIENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN EL JUICIO NATURAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1137
Si en los conceptos de violación se formulan argumentos que no se plantearon ante la Sala Fiscal que dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, los mismos son inoperantes, toda vez que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable, pues como tales manifestaciones no formaron parte de la litis natural, la Sala no tuvo la oportunidad legal de analizarlas ni de pronunciarse sobre ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/2001. Hilados de Lana, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.
Amparo directo 20/2002. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Amparo directo 271/2002. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Amparo directo 181/2003. Constructora y Arrendadora Paquime, S.A. de C.V. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Amparo directo 137/2003. Oficentro Zanella, S.A. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 267, tesis 250, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE
."
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1190
, se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.
Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 65/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "del análisis a las razones que sustentan las respectivas ejecutorias, se obtiene que las circunstancias que las motivaron fueron distintas, de ahí que no puede afirmarse que se pronunciaron específicamente sobre el mismo tópico al resolver los asuntos sometidos a su potestad y, derivado de ello, la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos particulares distintos, lo cual impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."