XV.3o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. EL ARTÍCULO 683 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL ESTABLECER COMO SANCIÓN PROCESAL PARA EL APELANTE TENER POR NO INTERPUESTO EL RECURSO, POR OMITIR SEÑALAR CON PRECISIÓN LAS CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1338
El artículo
683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, al establecer que cuando la apelación sea admitida en el efecto devolutivo se tendrá por no interpuesto el recurso si el apelante omite señalar con precisión las constancias para integrar el testimonio relativo, no viola la garantía de audiencia consignada en el artículo
14 constitucional
, ya que no hace distingo alguno entre las partes del juicio al sancionarlas por no cumplir con aquella obligación procesal; por tanto, el precepto legal citado no rompe con el equilibrio procesal entre las partes, pues de su texto deriva la forma en que debe promoverse el recurso de apelación y establece la prevención expresa relacionada con la omisión del señalamiento de las respectivas constancias, como consecuencia legal del incumplimiento a esa carga procesal, en consecuencia, no existe violación a la citada garantía constitucional, toda vez que aquel precepto no establece otra condicionante para hacer efectiva la sanción de tener por no interpuesto el recurso, más que el desacato del apelante de señalar las constancias que integran el mencionado testimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2004. Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.