VIII.4o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA MERCANTIL. ÚNICAMENTE PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS Y NO ASÍ EN AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1337
De una recta interpretación del artículo
1337 del Código de Comercio
se obtiene que en materia mercantil la figura jurídica de la apelación adhesiva (prevista en la fracción III de dicho numeral) solamente se contempla para el caso de las sentencias definitivas y no para el de autos y sentencias interlocutorias, pues esto se desprende de los vocablos "sentencia", "condenado", "vencedor" y "vencido" contenidos en el propio numeral, aunado a que en él se establece que sólo puede apelar el vencedor que no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas, cuestiones que únicamente se presentan en sentencias definitivas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2004. Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila. 6 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 32/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2018 (10a.) de título y subtítulo: “
APELACIÓN ADHESIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1337 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIA Y AUTOS
."