VII.2o.A.T.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL TIENEN FACULTADES PARA AMPLIAR LOS LUGARES A VISITAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1261
Si bien en los artículos
23, fracción VII y 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, así como
43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, no existe una disposición expresa en el sentido de que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal al efectuar una visita domiciliaria puedan ampliar los lugares a visitar, también lo es que la interpretación sistemática de dichos dispositivos legales conduce a esa conclusión, en virtud de que al contar con facultades para emitir órdenes de visita domiciliaria, es evidente que también se encuentran facultadas para ampliar los lugares a visitar, si se toma en cuenta que la precisión de éstos constituye uno de los requisitos que deben contener las órdenes relativas, en términos de la fracción I del artículo 43 del referido código tributario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2004. Maxscel Internacional, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.