XVII.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERISTA. PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO EMBARGADO ES INSUFICIENTE LA FACTURA ENDOSADA POR EL TITULAR A PERSONA DIVERSA DE AQUÉL, SI EN AUTOS EXISTEN CONSTANCIAS QUE LA DESVIRTÚAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1255
La firma en el reverso de las facturas que detallan bienes muebles (automotores), estampada por la persona titular de los derechos a favor de otra, no demuestra el derecho de propiedad que se afirma ejercer sobre el bien embargado en un juicio al que se dice ajeno, si en autos existen constancias probatorias que desvirtúan el acto traslativo de dominio, tales como la tarjeta de circulación expedida a nombre de persona diversa al tercerista y que es de fecha posterior a aquella en que se llevó a efecto el embargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2004. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfredo Ornelas Palomino, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.