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IX.2o.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 178871
- Clave de tesis
- IX.2o.30 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1242
SUCESIONES, GASTOS EN LAS. NO SE REQUIERE EL ACUERDO PREVIO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A AQUÉLLA LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DESIGNADO POR EL ALBACEA, PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1242
Del texto de los artículos
1536 y 1572 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
se concluye que el albacea se encuentra facultado para otorgar mandato con cargo a la sucesión, ya que en dichos dispositivos se establece, respectivamente, que aquél no está obligado a ejercer el albaceazgo de manera personal, sino que puede hacerlo por conducto de un mandatario, y que los gastos hechos por el albacea, incluidos los honorarios de los abogados, se pagarán de la masa hereditaria. Por tanto, el hecho de que el diverso artículo
1552 del Código Civil
potosino establezca que el albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes, no implica que se requiera del acuerdo previo con los herederos para que el mandatario designado por el albacea tenga derecho a cobrar sus honorarios con cargo a la masa hereditaria, sobre todo si éstos no constituyen una carga lesiva para la sucesión, además de que ese precepto no establece como sanción, en caso de no haberse efectuado dicho acuerdo con los herederos, que la remuneración del mandatario contratado por el albacea para hacerse cargo de la tramitación del juicio sucesorio, sea a cargo del peculio de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/2004. Enrique Durán Cruces. 5 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 30/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 112/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 502, con el rubro: "
SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PREVIO DE LOS HEREDEROS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN AL ARANCEL RESPECTIVO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSÍ)
."
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