XXI.3o.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. LA FALTA DE UNA DE LAS HOJAS DE SU PARTE CONSIDERATIVA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1239
La sentencia como resolución judicial es quizás la más importante porque pone fin al proceso mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se compone generalmente de partes estructurales (preámbulo, resultandos, considerandos y puntos resolutivos), así como de aspectos denominados esenciales (congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad). Pues bien, la circunstancia de que la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carezca de una hoja que contenga una parte medular de la solución de la controversia, con significado y trascendencia para las partes en litigio, vulnera el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al igual que el dispositivo
237 del Código Fiscal de la Federación
, ya que genera un estado de inseguridad jurídica sobre cuáles fueron los criterios legales y conclusiones obtenidas por el tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones sometidas a su consideración y las pruebas ofrecidas por los interesados. En consecuencia, la deficiencia apuntada constituye una violación a las formalidades esenciales de las resoluciones jurisdiccionales y da lugar a que se conceda a la parte quejosa el amparo solicitado, a fin de que se subsane dicha omisión, lo que puede hacerse, inclusive, supliendo la deficiencia de la queja, en términos de lo que dispone el artículo
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, tanto porque se le limitó la facultad de impugnar la decisión tomada por el órgano fiscal, como porque no es posible el análisis y pronunciamiento respecto de si la sentencia de nulidad es legal o no, pues no permite al juzgador de amparo realizar la debida confrontación de los conceptos de violación vertidos por el promovente, con la totalidad de las consideraciones en que se sustenta el fallo impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2004. Operadores Profesionales Inmobiliarios del Sur, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.