XIX.2o.37 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN EL AMPARO. PARA SU DESISTIMIENTO ES SUFICIENTE EL PODER GENERAL CONFERIDO AL APODERADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1228
Cuando al promovente del amparo y recurrente en la revisión, le es otorgado poder de representación con facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley e incluso para desistirse de toda clase de procedimientos, es dable concluir que tiene aptitud suficiente para desistirse de dicho recurso, pues aunque el artículo 14 de la Ley de Amparo, que debe interpretarse restrictivamente, previene que "No se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo; pero sí para que desista de éste.", no tiene aplicación estricta al caso, en atención a que no se trata de una retractación del juicio de amparo, sino del recurso de revisión, respecto del cual la ley de la materia no regula nada en tal sentido; por tanto, el poder general conferido al apoderado es bastante para que pueda desistir del recurso de revisión, con apoyo en los artículos
107, fracción I, de la Carta Magna
y
74, fracción I, de la Ley de Amparo
, esta última disposición legal aplicada por analogía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2004. Teolindo Fortes López. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXI, página 4469, tesis de rubro: "
DESISTIMIENTO EN LA REVISIÓN
."