I.5o.A.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER ESE RECURSO, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1227
El artículo
31 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria
establece que en los juicios de amparo en que el secretario deba intervenir en representación del presidente de la República o como titular de la secretaría, será suplido por el subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el de Política Sectorial y el oficial mayor, en ese orden, o indistintamente por el director general de Asuntos Jurídicos o su director adjunto. Ahora bien, la pretendida suplencia por ausencia del titular en los anteriores términos constituye materialmente una representación en el juicio, prohibida por el artículo
19 de la Ley de Amparo
, porque evidentemente quienes ejercen de manera íntegra y formal las funciones en ausencia del secretario son los servidores públicos a que alude el primer párrafo del citado artículo 31, en el orden indicado, y no los referidos en su párrafo segundo; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habrá tantos servidores públicos supliendo al secretario de la Reforma Agraria como se requieran en las diversas materias. Consecuentemente, los funcionarios a que se refiere el párrafo segundo del precepto citado, entre ellos, el director general adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, carecen de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión en el juicio de garantías en suplencia por ausencia del secretario del ramo, toda vez que ésta no es en realidad tal, pues no es el nombre lo que determina la naturaleza jurídica del concepto, sino su esencia y características, por lo que la situación prevista en el referido artículo 31 constituye, en realidad, un verdadero acto de representación del secretario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/2004. Comisariado Ejidal del Ejido La Playa, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero. 10 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1371, tesis XII.3o.6 A
, de rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL DIRECTOR CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTOS ACTÚAN COMO RESPONSABLES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2004).", agosto de 2004, página 430, tesis 2a. XLIV/2004, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER ESE MEDIO DE DEFENSA, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 45, TERCER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA)
." y Tomo XVII, abril de 2003, página 5, tesis P./J. 8/2003, de rubro: "
LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE ELLA CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, TERCERA PARTE, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES)
."