2a./J. 18/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 280
Al establecer el precepto citado una tarifa para el pago del impuesto sobre la renta, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, respeta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria, así como también la igualdad o desigualdad de las condiciones en que aquéllos se encuentran frente a la ley. En efecto, el hecho de que los contribuyentes al rebasar en una unidad el límite superior de un rango, queden comprendidos en el siguiente, no genera desproporcionalidad porque la tabla no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un número, sino que señala una cuota fija aplicable al límite inferior y una tasa adicional sobre el excedente; de ahí que al considerar todos estos elementos, refleja la auténtica capacidad contributiva del sujeto obligado, la cual se determina por la cuantía de la renta obtenida y por la fuente de la que proviene: capital o trabajo; asimismo, el numeral en comento tampoco es inequitativo, en atención a que considera la situación objetiva del contribuyente, así como las circunstancias cuantitativas y cualitativas en que se ubica frente a la ley, esto es, igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales.
Precedentes
Amparo en revisión 1078/2002. Ángel César Rodríguez Trasviña y otros. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 1319/2003. Fabián Méndez Mondragón. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Amparo en revisión 386/2004. Servicios Corporativos Rivero, S.C. y otros. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo en revisión 627/2004. Carlos Alberto Alonzo Mundo. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 18/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.