I.15o.A.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO ERA NECESARIO QUE FUERA REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE ESA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1219
Del análisis de ese reglamento se evidencia que fue emitido en materia de desarrollo urbano dentro del ámbito del Distrito Federal, pues regula la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de anuncios, incluyendo los emplazados en mobiliario urbano en vía pública, visibles desde ella y en vehículos del servicio de transporte. En consecuencia, no era necesario que dicho ordenamiento fuera refrendado por el secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, pues los aspectos que reglamenta no inciden en el ámbito de competencia de éste, porque no se ocupa de lo referente a las actividades económicas, mercantiles o comerciales de las empresas o establecimientos que en su caso se anuncien siendo, por tanto, suficiente para considerarlo obligatorio que haya sido firmado por los secretarios de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Medio Ambiente, de Obras y Servicios, y de Transportes y Vialidad, todos del Gobierno del Distrito Federal, pues la obligación de refrendar un decreto se determina en función del grado de relación que tenga con cierta dependencia, mas no es necesario el refrendo cuando se hagan alusiones aisladas y parciales a una materia relacionada con una dependencia, como acontece con el reglamento de que se trata, en que su materia fundamental es regular la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de anuncios ubicados en la vía pública o visibles desde ella, así como en vehículos del servicio de transporte, y no regular aspectos relativos al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios en el Distrito Federal, actividad que corresponde al secretario de Desarrollo Económico, en términos de lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
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DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1434, tesis I.15o.A.11 A, de rubro: "
REFRENDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. NO ERA NECESARIO QUE FUERA EMITIDO POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESTA ENTIDAD
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