XX.1o.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONCEPTO DE "DOMICILIO" PARA EFECTOS DEL ENVÍO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN POR CORREO CERTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1218
Una recta interpretación del artículo
121 del Código Fiscal de la Federación
lleva a la convicción de que los requisitos necesarios para la validez de la presentación del recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo son: a) que el recurrente resida fuera de la población en que tiene su sede la autoridad competente o la que emitió o ejecutó el acto; y, b) que el recurrente presente el recurso en la oficina de correos que corresponde al lugar de su residencia. Ahora bien, debe entenderse por "domicilio", según el diccionario de la Real Academia Española, la morada o lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos; y atento a lo dispuesto por el artículo
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de la legislación antes citada, se considera domicilio fiscal aquel local en el que se encuentre la administración principal del negocio, cuando la persona física realiza actividades empresariales; si presta servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades; y en los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. Lo anterior es así, en razón de que si la voluntad del legislador hubiera sido otra, habría plasmado en el precepto en cita que la interposición del recurso de revocación podría hacerse por correo certificado con acuse de recibo, al libre arbitrio o a la discrecional elección del recurrente; por tanto, considerar que la disposición de la norma es genérica y que por esa razón, no obstante que el promovente residiera en la misma población del domicilio de la autoridad competente, pudiera presentar el recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo, acarrearía una gran desigualdad en perjuicio de quienes radican fuera de la sede de la autoridad competente, vulnerándose con ello el principio de equidad y justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/2004. Mayra Liliana Moreno Pérez. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 72/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 306, con el rubro: "
RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL RECURRENTE RESIDA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE
."