XXV.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN MATERIA CIVIL. PARA QUE EL TRIBUNAL DETERMINE EL VALOR DE UNAS ENFRENTE DE LAS OTRAS, ES NECESARIO QUE HAYA DISCREPANCIA ENTRE EL RESULTADO FINAL DE SU VALORACIÓN Y QUE EN LO INDIVIDUAL TENGAN DETERMINADO VALOR PARA EL FIN QUE SE PROPONEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1206
Una correcta interpretación del artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en la parte que establece la facultad del tribunal para determinar el valor de las pruebas unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valoración contradictoria, permite establecer que para que el tribunal lleve a cabo su análisis es necesario que se dé una situación de discrepancia entre el resultado final de su valuación y que en lo individual tengan determinado valor para el fin que se proponen pues, de lo contrario, sería ocioso su análisis al no poder arrojar ningún resultado práctico, precisamente por la falta de las condiciones apuntadas. Consecuentemente, de no darse dichos supuestos, el tribunal no tiene por qué efectuar el análisis en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/2004. María Ascensión Ordaz Juárez. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.