XX.1o.187 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE PAIDOPSIQUIATRÍA O PSICOLOGÍA CLÍNICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA Y, POR ENDE, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1201
Cuando en un juicio ordinario civil de divorcio necesario se ventilan cuestiones relacionadas con el déficit de atención de hiperactividad del hijo menor habido en el matrimonio, para determinar con quién de los cónyuges deberá quedar para su custodia y cuidado después de disuelto el vínculo matrimonial, y se dicta un proveído por el que se admite y ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de paidopsiquiatría o psicología clínica, dicho auto debe ser considerado como un acto de imposible reparación que puede afectar los derechos sustantivos de las personas que serían objeto de la pericial en comento, por lo que el citado proveído debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto en términos del artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y del diverso
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, y no a través del amparo directo. Esto es así, en razón de que la admisión y desahogo de esa prueba pericial, aunque encuadre dentro de los actos procesales, excepcionalmente es de los que tienen una ejecución de imposible reparación, dado que sus consecuencias pueden afectar directamente alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre, constitucionalmente tutelados por medio de las garantías individuales; toda vez que su desahogo, tanto en la persona del menor como en la de alguno de sus progenitores, con el fin de estar en condiciones de poder determinar a quién de los padres le corresponderá la custodia del menor después de concluido el juicio de divorcio, puede tener como consecuencia una afectación que no se destruirá con el solo hecho de que quien la sufrió obtenga una sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2004. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez.