XIX.2o.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO O DE CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1197
Del análisis conjunto de los artículos
276, 277, 278, 279 y 283 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas
, se obtiene que el procedimiento seguido ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios se rige por el principio dispositivo o de controversia, conforme al cual las partes tienen la facultad no sólo de iniciar el proceso, sino de llevarlo hasta su conclusión por medio de una serie de actos procesales establecidos en la ley, esto es, tienen la potestad de "disponer" del objeto del procedimiento. Por ello, la parte demandada, conforme al principio procesal aludido, cuenta con la facultad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar de bien probadas sus defensas; bajo el riesgo que de no contestar, no probar o no alegar en forma oportuna, el juicio se fallará sin escuchar sus defensas, sin recibir sus pruebas o sin conocer sus conclusiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/2004. R. Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Claudia Julia Guerrero Mena.