I.9o.T.193 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ORGANILLEROS. NO ESTÁN SUJETOS A UNA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1181
El artículo
2o. del Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal
establece que tiene tal carácter la persona física que presta a otra física o moral, un servicio personal en forma accidental u ocasional mediante una remuneración, sin que exista entre ese trabajador y la persona que requiera de sus servicios la relación obrero-patronal que regula la Ley Federal del Trabajo; en tanto que el artículo
3o., fracción V
, del mismo ordenamiento, establece que quedan sujetos a las normas de dicha legislación los organilleros; consecuentemente, acorde con el citado reglamento, para ejercer su oficio requieren de una licencia de trabajo ambulante que debe expedir el Gobierno del Distrito Federal y que les reconoce el carácter de trabajadores no asalariados, por lo que es evidente que no se encuentran sujetos a una relación de trabajo con las características establecidas por el artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo
, por no estar sujetos a una subordinación, así como porque el dinero que perciben lo es de dádivas que el público en general les da.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2005. Magdaleno Pérez Islas y otros. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.