1a. X/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
OBLIGACIONES MATERIALMENTE RECAUDATORIAS. SU CONCEPTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 215
Por tales deben entenderse todos aquellos elementos fiscales vinculados directamente con la causación, exención, devolución u otras figuras tributarias necesariamente encaminadas a la determinación de la obligación sustantiva del pago de la contribución. Por ello, a dicha obligación no sólo deben trascender los elementos relativos al sujeto, objeto, tasa y base, sino también algunas obligaciones formales, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la obligación de los contribuyentes de determinar su situación fiscal mediante declaración anual, la cual no constituye un simple medio de control en la recaudación por parte de la autoridad administrativa, ya que está estrechamente vinculada con el referido pago del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 1370/2004. Super Servicio Diamante, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.