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I.6o.T.248 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE LUNES A VIERNES, DE ACUERDO CON LAS TAREAS ENCOMENDADAS, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INVEROSÍMIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1137

Precedentes

Amparo directo 9146/2004. Pedro Arellano Ortiz. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Cruz Montiel Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1779, tesis IX.1o.29 L, de rubro: " HORAS EXTRAS. CASO EN EL QUE TRATÁNDOSE DE VIGILANTES QUE DESARROLLAN UNA JORNADA DE DOCE HORAS NO ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO ." y Tomo V, enero de 1997, página 479, tesis VIII.1o.11 L, de rubro: " HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACIÓN INVEROSÍMIL ."

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