IV.3o.T.193 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO AFIRMAN QUE SE AUSENTARON POR ENFERMEDAD PERO NO ACREDITAN QUE DIERON AL PATRÓN EL AVISO RELATIVO, NI TAMPOCO EXHIBEN LA LICENCIA MÉDICA DE LA CLÍNICA AUTORIZADA, DEBEN CONSIDERARSE INJUSTIFICADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1129
El artículo
47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo
establece que el patrón podrá rescindir, sin responsabilidad, el contrato de trabajo por más de tres faltas del trabajador. Por su parte, las cláusulas 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, previenen que ninguna rescisión tendrá validez si no ha sido precedida de investigación, y que el trabajador debe ser citado a ella con treinta y seis horas de anticipación indicándole su motivo. Consecuentemente, si en el juicio laboral el trabajador alega que sus faltas de asistencia se justifican por haber estado enfermos él y su hija en los días sucesivos que faltó, pero no lo acredita, ni tampoco exhibe la licencia médica de la clínica autorizada, es insuficiente para acreditar su afirmación, porque para considerarlo así, debe comunicar al patrón el motivo de su ausencia, y luego justificar la causa que lo obligó a faltar, pues de lo contrario, si no acredita que faltó por un hecho que le impedía obtener el permiso previo correspondiente, ya sea por atender una cuestión de salud de él o de su familia, debe estimarse que faltó por voluntad propia y, como consecuencia, considerarse los días de ausencia como faltas injustificadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 690/2004. Francisco García Quintero. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.