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P./J. 11/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONGRESO DE LA UNIÓN. DENTRO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO TIENE LA DE EMITIR DISPOSICIONES QUE CONMINEN A UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO A TRANSFERIR ACCIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL A EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 809

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2004 y su acumulada 10/2004. Procurador General de la República y Diputados Federales integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 11/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.

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