P./J. 11/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONGRESO DE LA UNIÓN. DENTRO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO TIENE LA DE EMITIR DISPOSICIONES QUE CONMINEN A UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO A TRANSFERIR ACCIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL A EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 809
De una interpretación sistemática y teleológica del artículo
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que al disponer que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos, faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir normas de carácter general que, atendiendo a los lineamientos básicos de organización de la administración pública federal establecidos en la ley orgánica, tengan por objeto regular el funcionamiento, operación y control de las entidades integrantes de la administración pública paraestatal, así como la forma en que se relacionarán con el Ejecutivo Federal. Ahora bien, no obstante que el Legislativo cuenta con esa atribución, del referido precepto no se desprende facultad alguna que lo autorice a emitir disposiciones por las cuales conmine de manera directa a una dependencia del Poder Ejecutivo a transferir acciones propiedad del Gobierno Federal a una empresa de participación estatal mayoritaria, puesto que su facultad se limita, como quedó precisado, únicamente a emitir las bases generales conforme a las cuales el Ejecutivo Federal lleve a cabo la administración pública.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 8/2004 y su acumulada 10/2004. Procurador General de la República y Diputados Federales integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 11/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.