1a. VI/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 29. REGLAS QUE CONTIENE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 213
Del estudio sistemático de los supuestos que contiene el artículo
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del anterior Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que, entre otras reglas, se establece que el día multa corresponderá a la cantidad que resulte de los ingresos netos diarios que obtenga el sentenciado; pero, en aquellos casos en que éstos no se puedan determinar, se tomará en cuenta el salario mínimo, así como para el caso de que los ingresos netos del sentenciado sean inferiores al salario mínimo, hipótesis en la cual la multa corresponderá a éste; por tanto, el precepto en análisis prevé la mecánica para determinar la cantidad de dinero que comprenderá cada día multa y no así una regla general en relación con el quantum mínimo de la multa, como parte de la sanción pecuniaria por la comisión de un delito.
Precedentes
Contradicción de tesis 55/2004-PS. Entre las sustentadas, por una parte, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y, por la otra, por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.