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I.6o.C.343 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. EL ARRENDATARIO TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE HABER PAGADO LAS RENTAS, SI EL ARRENDADOR NO LO REQUIERE DE PAGO ANTES DE QUE VENZA EL TERCER MES DE RETRASO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1079

Precedentes

Amparo directo 3826/2004. Jacqueline Vergaralope Salgado. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 83/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 32, con el rubro: " ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. PRESUNCIÓN DE PAGO DE RENTAS POR FALTA DE ENTREGA DE RECIBOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2003) ."

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