VII.3o.C.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO PUEDE SER AUTORIZADO PARA FUNGIR COMO INTERVENTOR DEL DE CUJUS EN UN JUICIO SUCESORIO EN EL QUE NO EXISTE ALBACEA DESIGNADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1059
De lo dispuesto por los artículos
576 y 639 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, no se desprende que el agente del Ministerio Público pueda ser autorizado para fungir como interventor del de cujus cuando en un juicio sucesorio no existe albacea designado, con facultades para intentar o contestar las demandas en nombre de la sucesión, además de que la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada prohíbe, específicamente en su artículo
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, que cualquier servidor de esa representación social pueda desempeñar, entre otros encargos, el de albacea en una mortual a menos que sea heredero o legatario, y si la función que va a desempeñar el interventor es precisamente la que realiza el albacea de la sucesión, es claro que no puede establecerse que el agente del Ministerio Público pueda ser designado como interventor del finado en un juicio sucesorio y, por ende, que estuviera legitimado pasivamente para actuar en el juicio generador del acto reclamado como representante del de cujus, máxime si de lo contemplado por el artículo
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del primer cuerpo de leyes, se advierte que en los juicios sucesorios el Ministerio Público puede representar a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores e incapaces que no tengan representantes legítimos y al fisco, en tanto no se nombre un representante especial y no haya herederos legítimos dentro del grado de la ley, pero no dispone que pueda representar al de cujus.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2004. Juan Fernández Hernández. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina.