I.7o.A.354 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, ESPECIFICAR EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE VISITADO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1813
El artículo
46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
establece que entre la última acta parcial de una visita domiciliaria y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados, así como optar por corregir su situación fiscal. Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de establecer un plazo que favoreciera al contribuyente visitado para la aportación de pruebas que desvirtúen los hechos consignados en la última acta parcial, o bien, para que corrija su situación fiscal, y no la de establecer un requisito formal para el desarrollo de la visita, ya que el hecho de que no se consigne en la última acta parcial que el visitado puede corregir esa situación fiscal, no la invalida, ya que el levantamiento de ésta no se rige por los requisitos previstos, para la orden de visita, en el artículo
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de nuestra Carta Magna, ni constituye una obligación de la autoridad revisora hacerlo de su conocimiento, pues la opción de autocorrección prevista en dicho precepto legal es una prerrogativa del particular que deriva de la propia ley y, por ende, el que no se consigne en el acta relativa que tiene ese derecho, no significa que lo desconoce.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4607/2004. Frías y Asociados, S.C. 12 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.