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2a./J. 5/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 1407/2003. Hidrocarburos del Sureste, S.A. de C.V. y otras. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo en revisión 2501/2003. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1418/2004. Marcelo Morales Carrasco. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1489/2004. Eduardo Corral Favela. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1594/2004. Juan José Porras Gómez. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 5/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil cinco. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis aprobó el rubro y texto de la tesis 2a./J. 5/2005 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 319, los cuales sustituyen a los de esta tesis.

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