2a. XVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR LOS CONCEPTOS "MOTOCICLETA NUEVA" Y "VALOR TOTAL DE LA MOTOCICLETA", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 352
El hecho de que el citado precepto establezca que tratándose de motocicletas nuevas el impuesto se calculará aplicando a su valor total la tarifa que prevé, sin definir lo que debe entenderse por "motocicleta nueva" o por "valor total de la motocicleta", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque el artículo
14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
no causa incertidumbre al particular ni permite la actuación arbitraria de las autoridades hacendarias, ya que al encontrarse definidos en el artículo
1o.-A
de la mencionada ley los conceptos de "vehículo nuevo" y "valor total del vehículo", no existe duda sobre su alcance; en consecuencia, por "motocicleta nueva", debe entenderse la que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo, y por "valor total de la motocicleta", el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/2004. Francisco Luis Alberto Montes Gómez. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.