XII.2o. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN AMPARO. DEBE CONCEDERSE TRATÁNDOSE DEL COBRO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO NO SE ACREDITA EL PERJUICIO EVENTUAL AL INTERÉS GENERAL PERSEGUIDO CON EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1590
No basta que la obligación de aportar las cuotas obrero-patronales derive de una ley de orden público, para que se considere que la concesión de la suspensión contraviene lo dispuesto por el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, pues el concepto de orden público, más que gravitar en el hecho de que las leyes revistan tal carácter, ha de partir de la no afectación de los bienes de la colectividad tutelados por las leyes, y lo que debe valorarse es el eventual perjuicio que pudieran sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con el acto concreto de aplicación de la norma; de ahí que si no se aportaron elementos de prueba que demuestren que con el otorgamiento de la suspensión se impide al Instituto Mexicano del Seguro Social la realización de la misión de seguridad social que le está encomendada, no hay razón para que se niegue a la parte quejosa la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/2004. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sinaloa y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Secretaria: María del Socorro Avendaño Núñez.
Queja 67/2004. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, por ausencia del Delegado y Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sinaloa y otros. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Itzia de la Concepción Figueroa Gómez.
Queja 69/2004. Director de Incorporación y Recaudación por sí y por ausencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Secretaria: Cristina Verónica Cristerna Torres.
Queja 70/2004. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sinaloa y otros. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Erica Morfín Cordero.
Queja 80/2004. Coordinadora de Asuntos Contenciosos por ausencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Yolanda Lizárraga Lizárraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1193, tesis I.7o.A.198 A, de rubro: "SUSPENSIÓN. DEBE SER CONCEDIDA, POR REGLA GENERAL, CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 212/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 495, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE COBRO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. SU CONCESIÓN RESPECTO DE LAS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, SE RIGE POR EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO
."