XIII.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO ES INSUFICIENTE PARA DETERMINAR SI LOS BIENES INMUEBLES SUJETOS A EMBARGO PERTENECEN A AQUÉLLA, DADO QUE NO ACREDITA LA FECHA Y FORMA DE ADQUISICIÓN DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1793
El artículo
207 del Código Civil para el Estado de Oaxaca
establece, en términos generales, cuáles son los bienes propios de cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio y, excepcionalmente, los que adquiere durante la sociedad; por su parte, el artículo
208
del mismo ordenamiento prevé cuáles son los bienes que forman parte de la sociedad legal. En consecuencia, la copia certificada del acta de matrimonio prueba únicamente la fecha en que se contrajeron nupcias y el régimen legal bajo el cual se realizó, pero es insuficiente para determinar si los bienes inmuebles sujetos a un embargo pertenecen a la sociedad legal, o son propios del contribuyente obligado al pago de un crédito fiscal, ya que con esa documental no se acredita la fecha y forma de adquisición de los bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.