VI.2o.C.410 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1792
El recurso de queja previsto por el artículo
159, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
no procede en contra del auto desechatorio de la solicitud de separación del domicilio familiar. En primer lugar, porque esta disposición rige aquellos supuestos contemplados en el artículo
157
de ese mismo ordenamiento, cuyas fracciones aluden a diversas hipótesis de procedencia de medidas preparatorias a juicio, a las cuales se remite el citado artículo 159 y, en segundo lugar, porque ninguno de los artículos que van del
1123 al 1135
, contenidos en el capítulo sexto del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para este Estado, en los que se prevé lo relativo a la separación del domicilio familiar incluidos, a su vez, en el apartado destinado a la regulación de los juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares, establece de manera expresa la procedencia del citado recurso de queja en contra de la resolución que no admita la petición de separación del domicilio familiar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.