I.4o.A.465 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO RESUELVEN LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA CONSULTA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE EFECTUARSE LA DISMINUCIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIO PARA NO PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO RELATIVO, NO PUEDEN EXIMIR AL CONTRIBUYENTE DEL PAGO DEL TRIBUTO, AUN CUANDO EXISTA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO QUE LO REGULA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1791
Si una consulta a la autoridad fiscal versa sobre la forma en que debe efectuarse la disminución del crédito al salario para no pagar el impuesto relativo, de conformidad con el artículo
tercero transitorio, párrafo séptimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en dos mil dos y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con base en la jurisprudencia P./J. 11/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional dicho artículo, declara la nulidad de la resolución negativa ficta ante ella impugnada para el efecto de que las autoridades demandadas emitan una resolución expresa que resuelva la consulta y confirmen la no aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, es claro que incurre en violación al artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, pues si bien es cierto que la Sala se encuentra obligada a nulificar los actos que se funden en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, también lo es que la materia de la consulta no fue la obligación de pagar el impuesto y, por ende, la nulidad va mas allá de la causa petendi, es decir, otorga un alcance mayor a la pretensión de la actora, constituyendo a su favor un derecho que no tenía. Cabe precisar que los efectos y consecuencias de una sentencia no pueden exceder el contenido y la materia de la pretensión que, en el caso, es la consulta, de manera que si ésta no versó sobre la inconstitucionalidad del artículo en cita, no es posible, de acuerdo con el principio de congruencia, exceder la pretensión deducida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 224/2004. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1451, tesis I.4o.A.371 A, de rubro: "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA."
Nota: La tesis P./J. 11/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 5, con el rubro: "
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
."