I.5o.P.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN. LA AUTORIDAD ORDENADORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO, AUN CUANDO SE PUDIERA AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1779
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
87 de la Ley de Amparo
, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por tanto, si el acto impugnado es una orden de reaprehensión y en la interlocutoria se suspenden sus efectos sólo por cuanto a la ejecución de tal orden, al continuar subsistente ésta, no puede considerarse que lo determinado en la medida cautelar afecte directamente la emisión del acto impugnado, por lo que al no haberse impedido el ejercicio de las facultades de la autoridad responsable ordenadora, ésta carece de legitimación para impugnar la interlocutoria relativa mediante el recurso de revisión, en tanto que corresponderá a las ejecutoras recurrir por esa vía los actos que conciernan a su cumplimiento, pues sólo ellas tienen facultades para ejecutar el acto reclamado, aun cuando con la medida cautelar se pudiera afectar el orden público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1575/2004. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Marco Tulio López Escamilla.