1a./J. 121/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 216
Si el beneficio patrimonial derivado del hurto del cheque en dólares se obtuvo en la fecha en que se consumó el delito, debe establecerse que la reparación del daño será la restitución respectiva y de no ser posible, su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que regía en la fecha en que se realizó la conducta ilícita con la que se obtuvo tal beneficio, al tratarse de una sanción que tiene el carácter de pena pública y no de una obligación de pago contraída, a solventarse al tipo de cambio establecido en el lugar y fecha de pago, como lo dispone el artículo
8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Contradicción de tesis 37/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 6 de octubre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Tesis de jurisprudencia 121/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 1a. CCLXXIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "
REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO DE CARÁCTER PATRIMONIAL. CUANDO LA AFECTACIÓN ECONÓMICA RECAE EN MONEDA EXTRANJERA, DEBE CONDENARSE A LA RESTITUCIÓN INTEGRAL Y EFECTIVA POR BIENES DE LA MISMA ESPECIE, CARACTERÍSTICAS Y CANTIDAD [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 121/2004 (1)]
., publicada el viernes 11 de septiembre de 2015, a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 318, y dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015.