I.4o.A.442 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE REABRIR EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR LA TRADUCCIÓN DE CONSTANCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1755
Si la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para mejor proveer, reabrió la instrucción del juicio contencioso administrativo, con el fin de que se tradujera del idioma inglés al español el certificado de origen exhibido por la actora, bajo el argumento de que se trata de un elemento necesario para resolver, es evidente que actuó con apego a los artículos
22, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
;
209 y 230 del Código Fiscal de la Federación
, atento a que tales normas legales, en conjunción con el diverso numeral
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, facultan y obligan al juzgador para valerse de cualquier persona, cosa o documento, para llegar a la verdad legal, inclusive para conocer la verdad real sobre la procesal, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En ese contexto, es procedente que el referido tribunal administrativo ordene recabar las pruebas que juzgue indispensables para formar su convicción respecto de la litis que le fue planteada para decidir, en justicia, al margen de formulismos y trampas procesales que son denegatorias de justicia y de los valores que consagra la Constitución Federal en sus artículos
14 y 17
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 35/2004. Administradora de lo Contencioso "4" de la Administración Central de lo Contencioso de la General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 360/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 29/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035, con el rubro: "
MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS
."