I.10o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DE PERITO, MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1754
El deber de los peritos de aceptar y protestar el fiel desempeño de su cargo con arreglo a la ley, contenido en el artículo
347, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial, que trae consigo el perfeccionamiento de su designación y el aseguramiento de la certeza jurídica del desempeño de su labor; por tanto, si el perito que se nombró al ofrecer la prueba, se constituyó ante el juzgador para aceptar y protestar el cargo conferido y con posterioridad el oferente solicita que sea sustituido por así convenir a sus intereses, cuando aquél aún no rinde su dictamen, es válida la sustitución del perito, porque la ley procesal para el Distrito Federal no lo prohíbe, y también debido a que la prueba pericial queda totalmente desahogada hasta que se rinde el dictamen respectivo, además de que al aceptarse tal sustitución se salvaguarda el equilibrio procesal que debe existir entre las partes al no afectarse a la contraparte en sus intereses jurídicos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/2004. Manuel Lorenzo Martínez Hachity. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Elizabeth Estrada Mier.