I.5o.A.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO, PORQUE PARA SU ACTUALIZACIÓN ES NECESARIO UN ACTO QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1748
El artículo
113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
dispone que previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes, el conciliador expondrá a éstas un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo, esto sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, y les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. También indica que tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Acorde con lo anterior, esta hipótesis normativa es de naturaleza heteroaplicativa, pues para que se actualice el supuesto señalado se requiere de un acto concreto de aplicación para que afecte la esfera jurídica de los proveedores de servicios. Dicho dispositivo con el solo inicio de su vigencia, no coloca al gobernado en la situación que prevé, sino que necesita de un acto posterior de aplicación, ya sea de la autoridad o de un particular, que genere la afectación a la esfera jurídica del destinatario. Esto es, el precepto condiciona a que exista una reclamación, y que ésta dé inicio al procedimiento conciliatorio para que pueda apreciarse un perjuicio personal y directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/2004. Alestra, S. de R.L. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1824, tesis VII.2o.C. J/20, de rubro: "
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 98 TER Y 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
."