I.5o.A.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN NO REQUIERE DE DECRETO DE PROMULGACIÓN EN PARTICULAR, SI ESTÁ CONTENIDO EN EL DIVERSO DE 17 DE FEBRERO DE 1997, POR EL QUE SE APROBÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1745
En el artículo octavo transitorio del decreto de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete por el que se aprueban los programas delegacionales de desarrollo urbano del Distrito Federal, se estableció la obligación de remitir al presidente de la República para su promulgación, los dieciséis programas delegacionales de desarrollo urbano a que se refiere el propio decreto. Sin embargo, la posible falta de promulgación del programa de desarrollo urbano para la delegación Miguel Hidalgo, emitido por la certificadora del registro de los planes y programas de desarrollo urbano del Gobierno del Distrito Federal, no ocasiona perjuicio a la quejosa, pues el requisito indicado quedó cumplido con la promulgación que el presidente de la República hizo del propio decreto aprobatorio, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siete de abril de mil novecientos noventa y siete, y en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete. En consecuencia, el hecho de que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, no contenga decreto promulgatorio, de ninguna manera revela ilegalidad, entre otras cuestiones, porque el decreto que contiene la aprobación de los dieciséis programas sí fue promulgado por el presidente de la República el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete; es decir, fue dado a conocer a los gobernados. De ahí que resultara innecesario que se realizara un nuevo decreto promulgatorio para cada uno de los dieciséis programas delegacionales, puesto que si el fin perseguido es dar solemnidad al cuerpo legislativo aprobado por la entonces Asamblea de Representantes, para que dicha noticia fuera del conocimiento de todos, tal fin se alcanzó con el mencionado decreto promulgatorio de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 779/2003. Angelina Enterría de Arenas. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Amparo en revisión 233/2004. El Sazón de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.
Amparo en revisión 336/2004. Jorge Vera Trueba y otros. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2007-SS en que participó el presente criterio.