XX.1o.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA VACACIONAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1743
Si bien es cierto que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no prevé el pago de la prima vacacional, también lo es que ésta se encuentra prevista en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que es de aplicación supletoria al primer ordenamiento legal citado, conforme al artículo
noveno transitorio
; y esta prestación se da cuando los trabajadores en comento, disfrutan de uno o de los dos periodos de diez días hábiles de vacaciones, haciéndose acreedores a percibir una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante esos periodos de vacaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/96. Servicios Educativos para Chiapas. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2004-SS en que participó el presente criterio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 161/2004, en sesión de 1o. de diciembre de 2004, determinó que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo
178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, difunda la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 784, en virtud de la inexistencia de una ejecutoria que avale su publicación.