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XX.1o.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA VACACIONAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1743

Precedentes

Amparo directo 797/96. Servicios Educativos para Chiapas. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2004-SS en que participó el presente criterio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 161/2004, en sesión de 1o. de diciembre de 2004, determinó que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , difunda la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 784, en virtud de la inexistencia de una ejecutoria que avale su publicación.