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2a./J. 13/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU CÁLCULO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, NO ES NECESARIA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 320

Precedentes

Contradicción de tesis 177/2004-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Tesis de jurisprudencia 13/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.

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