1a./J. 114/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PAGARÉ. ES VÁLIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSEN POR LOS INTERESES DEVENGADOS CONTENIDA EN DICHO TÍTULO DE CRÉDITO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 196
En un pagaré las partes pueden pactar diversas obligaciones siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Ello significa que pueden pactarse más obligaciones que las mencionadas en dicho numeral y no sólo las que en él se mencionan. Por lo mismo, no existe ninguna disposición que prohíba que en esta clase de títulos de crédito se pacte el pago de los impuestos que se causen por los intereses devengados, lo cual es acorde con el principio de libertad de contratación en materia mercantil establecido por el artículo
78 del Código de Comercio
, que establece que en las convenciones mercantiles cada parte se obliga en los términos que aparezca que quiso hacerlo. Sin embargo, lo anterior no significa que se transfiera la obligación fiscal a cargo del sujeto activo del impuesto a través del referido convenio, pues éste siempre será responsable del pago de dicho tributo ante la autoridad hacendaria.
Precedentes
Contradicción de tesis 69/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 114/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro.