Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 114/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PAGARÉ. ES VÁLIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSEN POR LOS INTERESES DEVENGADOS CONTENIDA EN DICHO TÍTULO DE CRÉDITO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 196

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 114/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro.

→ Más tesis en materia civil