XIV.2o.103 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE PRESENTACIÓN EMITIDA CONFORME A LA LEY PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATÁN. PARA SER LEGAL, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1734
De la interpretación sistemática de los artículos
27, fracción III, 36, 86, 87, fracciones V, IX y X, 88, segundo párrafo, 100, 101 y 102
de la legislación invocada, se advierte que tratándose de asuntos en los que se pretenda esclarecer hechos relacionados con la posible comisión de infracciones consideradas como delitos graves en el Código Penal del Estado, por un menor que no fue detenido en flagrancia; el consejero que conozca del asunto librará una orden de presentación para hacerlo comparecer y declarar, con base en la cual podrá retenerlo (mantenerlo a su disposición) hasta por cuarenta y ocho horas, que es el término con que cuenta para dictar la resolución inicial que corresponda. Derivado de dicha facultad, con la que legalmente puede restringir la libertad de un menor, y del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, de aplicación supletoria a la norma en análisis, se concluye que la orden de presentación dictada con fundamento en la Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Infractores del Estado de Yucatán debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que ella afecta aquel derecho sustantivo en igual grado que una orden de aprehensión en materia penal. Determinación ésta que se corrobora con el estudio de derecho comparado entre la ley del Estado de Yucatán en cita (que nada dice al respecto) y sus homólogas de los Estados de Campeche, Quintana Roo y del Distrito Federal, en las cuales se establece textualmente que la orden de aprehensión deberá cumplir con los requisitos constitucionales previstos en dicho artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/2003. 30 de octubre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Luisa García Romero. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.