IV.1o.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1731
Cuando el quejoso es la víctima del delito, la procedencia del juicio de garantías no debe analizarse únicamente a la luz del artículo
10 de la Ley de Amparo
, sino en forma integral, acorde con el
apartado B del artículo 20 de la Carta Magna
, que reconoce los derechos del ofendido como garantías individuales y conforme al artículo
114 de la Ley de Amparo
, como sucede en el caso del derecho de petición. En efecto, la aplicación de dicho apartado constitucional ha generado en la actualidad, a través de la jurisprudencia, criterios más amplios sobre la procedencia del juicio de amparo, ante la posibilidad del menoscabo de los derechos sustantivos de la víctima, con motivo del acto reclamado. De manera que si en la actualidad nuestro sistema jurídico presta mayor atención a la parte afectada por el delito, con el fin de lograr el equilibrio procesal entre las partes, es menester ponderar también bajo esta óptica tanto la procedencia del juicio de garantías, como el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. De ahí que resulta contraria a la realidad jurídica actual la afirmación de que, si el acto reclamado no está contemplado en el citado artículo 10, siempre será improcedente el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2004. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 152/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 394, con el rubro: "
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."