2a. XX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NAVEGACIÓN AÉREA. LOS ARTÍCULOS 150, FRACCIÓN II Y 150-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER LA FORMA EN QUE SE CALCULARÁN LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS RESPECTIVOS, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 348
Los citados preceptos, al disponer que por los servicios de navegación aérea prestados por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, para las aeronaves nacionales o extranjeras el usuario pagará una cuota a razón de $0.86 por cada litro de combustible que les sea suministrado, el cual será independiente de su precio vigente al momento del abasto, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que no toman en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es la cantidad de combustible al momento de abastecer la aeronave, lo que conduce a que por los mismos servicios se causen derechos en diversa cuantía. Además, el monto del derecho se fija en términos de la capacidad contributiva del causante, por la cantidad de combustible adquirido, lo cual es aplicable tratándose de impuestos, mas no de derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 607/2002. Desarrollo Milaz, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez.
Amparo en revisión 950/2003. American Airlines, Incorporated y otras. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.