III.2o.P.147 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIOS DE APREMIO. NO PUEDE UTILIZARLOS EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE UN ESTADO EN CONTRA DE OTRO DE DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA COMISIÓN DE UN DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1719
De la interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo
40 de la Carta Magna
, se advierte que el Constituyente al integrar en una Federación a todos los Estados de la República Mexicana, conservó la autonomía y soberanía de cada entidad federativa con facultades para expedir leyes y decretos aplicables a sus habitantes, de ahí que los medios de apremio que contempla el numeral
58 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
sólo rijan para las autoridades de dicho Estado, lo que significa que el procurador general de Justicia en el Estado no puede apoyarse en el invocado numeral para apremiar a otro procurador de cualquier entidad federativa, ya que éstas son libres, autónomas y soberanas en sus legislaciones locales, máxime si no existe norma legal que autorice prorrogar su jurisdicción en materia penal, pues de hacerlo quebrantaría el orden público y el respeto a la soberanía de los demás Estados que conforman la República Mexicana, en todo caso para requerir información sobre la comisión de un delito, debe sustentarse en el precepto
119, párrafo segundo, de la Constitución Federal
, en concordancia con el convenio de colaboración celebrado el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y tres entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/2004. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.