IV.2o.A.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISDICCIÓN TERRITORIAL. LOS JUZGADOS DE DISTRITO PUEDEN EJERCERLA EN TODO EL DISTRITO O CIRCUITO JUDICIAL AL QUE PERTENECEN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA O POBLACIÓN EN QUE TENGAN SU SEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1709
Los términos "lugar de residencia" del Juez y "población" en que tenga su sede el tribunal, no se encuentran definidos en la ley, por lo que deben entenderse conforme a la jurisdicción territorial del órgano resolutor, que no es otra cosa que la circunscripción en que el juzgador ejerce por razón de territorio; más aún, se encuentra delimitada en el
Acuerdo General 23/2001
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que lo faculta a practicar notificaciones o cualquier otra diligencia por conducto del personal adscrito a ese órgano de control constitucional en cualquiera de los Municipios que integran el distrito o circuito judicial al que pertenece. Así, la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en determinado circuito judicial se circunscribe a los Municipios que integran el distrito o circuito y el "lugar de residencia" o "población" es la totalidad de éste, independientemente de la sede en la que se encuentre el juzgado. Por tanto, los funcionarios pertenecientes al órgano de control constitucional pueden trasladarse y actuar válidamente dentro de dicha circunscripción y, principalmente practicar las notificaciones que les correspondan, acorde con el acuerdo general en cita. De esa manera, al atender los principios de economía procesal, concentración e inmediatez, así como a la distancia y acceso de cada uno de los Municipios que integran esa circunscripción, no es válida la prevención del Juez de Distrito que requiere al quejoso para que señale domicilio únicamente en determinada ciudad y, menos aún, si el domicilio se encuentra dentro del área conurbada al Municipio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 142/2004. Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín.
Nota: El Acuerdo General 23/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1173.