I.1o.T.154 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INJURIAS QUE EL TRABAJADOR PROFIERE EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1705
La Junta responsable actúa incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no tiene la intención de ofender al patrón y demás personas a que se refiere el artículo
47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, fundándose en que entre la clase obrera es común la expresión de injurias, si lo destacado es que el obrero pronuncie palabras ofensivas que pueden calificarse injuriosas atendiendo a la intención que se advierta, por lo que si la demandada rescinde por tales motivos, su proceder se ajusta a la disposición invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A., Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Amparo directo 24021/2003. Ernesto Mora Hermenegildo. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.